

Rif: 15003
Disco de velocidad homologado DMG *7*004*01*CLV .
Impreso en película catadióptrica flexible y autoadhesiva de Ø 200 mm.
El CdS (Art. 344 (Art. 142 Código de Circulación, apartado 4) impone limitaciones permanentes de velocidad a los "REMOLQUES DE REMOLQUE DE COCHES".
El artículo 54, apartado 1, define la velocidad máxima permitida: 70 km/h en vías extraurbanas; Carreteras de 80 km/h.
En la parte trasera de los remolques indicados en el artículo 142, apartado 4, del Código deberán fijarse de forma claramente visible. las señales hechas de material retrorreflectante, que muestran los límites de velocidad prescritos en números.
Cada rótulo debe cumplir con las normas y cumplir con las características que se enumeran a continuación: dimensiones y colores: materiales de soporte: aluminio o película adhesiva; Material retrorreflectante: película de alta eficiencia (clase 2).
La señal que indica el límite de 70 km/h debe estar colocada en la parte trasera izquierda del remolque, la señal que muestra el límite de 80 km/h debe estar colocada en la parte trasera derecha del remolque.
Las marcas a que se refiere este artículo deberán ajustarse al tipo homologado, en base a las características antes mencionadas, por el Ministerio de Transportes y Navegación.
Cada señal deberá llevar visiblemente la marca de homologación según el tipo determinado por el Ministerio de Transportes y Navegación.
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Disco de velocidad homologado DMG *7*004*01*CLV .
Impreso en película catadióptrica flexible y autoadhesiva de Ø 200 mm.
El CdS (Art. 344 (Art. 142 Código de Circulación, apartado 4) impone limitaciones permanentes de velocidad a los "REMOLQUES DE REMOLQUE DE COCHES".
El artículo 54, apartado 1, define la velocidad máxima permitida: 70 km/h en vías extraurbanas; Carreteras de 80 km/h.
En la parte trasera de los remolques indicados en el artículo 142, apartado 4, del Código deberán fijarse de forma claramente visible. las señales hechas de material retrorreflectante, que muestran los límites de velocidad prescritos en números.
Cada rótulo debe cumplir con las normas y cumplir con las características que se enumeran a continuación: dimensiones y colores: materiales de soporte: aluminio o película adhesiva; Material retrorreflectante: película de alta eficiencia (clase 2).
La señal que indica el límite de 70 km/h debe estar colocada en la parte trasera izquierda del remolque, la señal que muestra el límite de 80 km/h debe estar colocada en la parte trasera derecha del remolque.
Las marcas a que se refiere este artículo deberán ajustarse al tipo homologado, en base a las características antes mencionadas, por el Ministerio de Transportes y Navegación.
Cada señal deberá llevar visiblemente la marca de homologación según el tipo determinado por el Ministerio de Transportes y Navegación.